FeSP-UGT valora el fallo de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al desestimar el recurso de casación interpuesto por la Federación Estatal de Enseñanza de Comisiones Obreras (CCOO), frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 5 de febrero de 2015, aclarada por auto de 20 de febrero del mismo año, en procedimiento de impugnación de convenio.
Este fallo ratifica la fuerza vinculante del Convenio Colectivo reforzándolo en las cuestiones fundamentales.La demanda contra numerosos artículos del VI Convenio Colectivo, presentada por CCOO, ponía en cuestión aspectos esenciales históricamente consolidados por los trabajadores de la Enseñanza Concertada y que, de haber prosperado los requerimientos del demandante, habrían cambiado el modelo de relaciones laborales en el sector.
La desestimación del recurso de casación ratifica la sentencia y refuerza la validez del VI Convenio Colectivo de la Enseñanza Concertada firmado por UGT, refuerza el pago delegado dejando claro que es a la Administración a la que le corresponde el abono de los conceptos salariales, consolida el mecanismo de garantía de pago de la paga de antigüedad cuando las Administraciones Públicas manifiestan insuficiencia presupuestaria y consolida las razones fundamentales por las que UGT decidió apoyar la firma.FeSP-UGT muestra su satisfacción por el pronunciamiento porque se consolida el VI Convenio Colectivo que en su momento fue firmado por el 90% de la representatividad sindical, que refuerza los derechos de los trabajadores y que estabiliza las relaciones laborales para beneficio de los 130.000 trabajadores del sector.
Añadimos en estos enlaces secuencia del proceso y fallo del Tribunal Supremo