El sector de Enseñanza de UGT Cantabria solicitó el pasado 23 de enero de 2019 que la totalidad de los miembros de los equipos directivos de los centros educativos estuvieran exentos de formar parte de los tribunales de oposiciones docentes. Seguimos insistiendo en la necesidad de que la Administración tenga en cuenta esta causa. Consultar.
Una vez analizado el tercer borrador de la convocatoria de oposiciones al cuerpo de Maestros observamos que como causas de dispensa, abstención y renuncia no aparecen, como sí aparecían en las convocatorias anteriores de Maestros (2015) y Secundaria (2018), algunas situaciones. Es por ello que desde UGT solicitamos que se incluyan debido a la importancia de las mismas:
- El profesorado que tenga concedido un permiso de reducción de jornada.
- Y, si el número de profesores de la especialidad correspondiente lo permite:
– Los docentes que a fecha de publicación de la convocatoria tengan al menos un hijo o hija menor de 3 años.
– Los funcionarios con familiares dependientes de primer grado a su cargo o familiar incapacitado judicialmente para el que haya sido nombrado tutor legal previa acreditación por resolución de órgano competente.
– Quienes ejercieron como vocales titulares de los tribunales en la convocatoria anterior de este mismo cuerpo docente (2015).
Tal cual está redactado ahora mismo el documento únicamente incluye como dispensa:
- El profesorado que preste servicios en la sede central de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
- El profesorado que tenga concedido un permiso por liberación sindical.
- Y, si el número de profesores de la especialidad correspondiente lo permite, los directores de los centros docentes públicos.
Artículo 23 Abstención. Ley 40/2015, de 1 de octubre.
1. Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente.
2. Son motivos de abstención los siguientes:
- a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
- b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
- c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
- d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
- e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
3. Los órganos jerárquicamente superiores a quien se encuentre en alguna de las circunstancias señaladas en el punto anterior podrán ordenarle que se abstengan de toda intervención en el expediente.
4. La actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, y en todo caso, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.
5. La no abstención en los casos en que concurra alguna de esas circunstancias dará lugar a la responsabilidad que proceda.
Artículo 24 Recusación. Ley 40/2015, de 1 de octubre.
1. En los casos previstos en el artículo anterior, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
2. La recusación se planteará por escrito en el que se expresará la causa o causas en que se funda.
3. En el día siguiente el recusado manifestará a su inmediato superior si se da o no en él la causa alegada. En el primer caso, si el superior aprecia la concurrencia de la causa de recusación, acordará su sustitución acto seguido.
4. Si el recusado niega la causa de recusación, el superior resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.
5. Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que ponga fin al procedimiento.