Entrados ya en el mes de mayo os recordamos que todos aquellos que no hayáis presentado aún causa de renuncia para los puestos vacantes, en caso de que os hubiera llegado uno, debéis hacerlo antes del 31 de mayo puesto que de no hacerlo seréis expulsados de las listas de interinos de aquellas especialidades en las que os hubiera llegado un nombramiento de vacante. Los nombramientos en sustitución no tienen causas de renuncia; son voluntarios y no es necesario presentar ninguna justificación.
Orden 84/2017 de 15 de junio:
Artículo 24. Causas de renuncia a ofrecimientos para desempeñar vacantes.
Se aceptará la renuncia a ofrecimientos en los siguientes supuestos:
a) Trabajar como Técnico de Educación Infantil o como profesor de Religión en centros públicos de los que sea titular la Consejería competente en materia de educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con independencia del vínculo laboral, así como en la Universidad de Cantabria.
b) Estar en cualquiera de las situaciones que darían lugar a la declaración de servicios especiales.
c) Estar en cualquiera de las situaciones que darían lugar a la licencia por maternidad o excedencia por cuidado de hijos o de familiares, así como a la excedencia por agrupación familiar, hasta el límite legal establecido.
d) La obtención de un puesto de profesor visitante, auxiliar de conversación u otro tipo de puesto en el extranjero al amparo de las convocatorias efectuadas por el Ministerio competente en materia de educación.
e) Encontrarse en una situación que, de estar en activo, daría lugar a una licencia por Incapacidad Temporal. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante informe del médico de familia del Servicio Público de Salud del aspirante, en el que debe constar la fecha de comienzo y fin de la enfermedad y servirá para justificar la renuncia en el periodo comprendido entre dichas fechas.
Artículo 25. Plazos para acreditar las causas de renuncia.
Las causas de renuncia a ofrecimientos se podrán acreditar ante el Servicio de Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de educación, en cualquier momento del curso escolar, hasta el 31 de mayo. Aquellos aspirantes que, como consecuencia de una adjudicación
posterior (al 31 de mayo), se vean en la necesidad de justificar la renuncia a ofrecimientos, dispondrán de un plazo de 5 días para hacerlo, contados a partir del día siguiente al del ofrecimiento.
Disposición transitoria segunda. Durante los cursos 2017/2018 y 2018/2019 se aceptará como causa de renuncia a ofrecimientos para desempeñar puestos vacantes estar trabajando al servicio del Gobierno de Cantabria o de cualquiera de sus organismos, entidades o empresas
públicas dependientes, ya sea como funcionario, personal estatutario o personal laboral, incluyéndose los puestos de trabajo de la Administración educativa concertada de Cantabria, así como estar realizando estudios necesarios para la obtención de la titulación o de la formación pedagógica y didáctica exigida con carácter general para ingreso en el cuerpo.