Esta mañana la Consejería de Educación nos ha remitido la propuesta de Permisos y Licencias del Profesorado con la incorporación de nuevos supuestos. Desde UGT valoramos muy positivamente el esfuerzo realizado para aumentar los derechos de los trabajadores. Es justo recordar que desde el año 2008 no se ha modificado y que supone un avance importante en algunos temas. Cierto es que no se contempla todo lo que desde UGT hemos solicitado y por ello seguiremos insistiendo en la necesidad de incluir nuevos casos de nuestra propuesta en la mesa técnica sobre este asunto.
Podéis descargaros en el siguiente enlace el documento enviado por la Administración:
Acuerdo VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS 2018 (Sindicatos):
Se incluyen:
PERMISOS:
- PARTO: Consideración de hospitalización para el padre y madre de los dos progenitores. UGT solicita que sea también para hermanos y cuñados.
- FALLECIMIENTO: Si el hecho causante se produce durante la jornada laboral o al finalizar la misma, surtirá efectos desde el día siguiente, en los demás casos, se computa dicho día.
- CONCURRIR A EXÁMENES: Por los días necesarios para su realización, aunque la realización sea compatible con la jornada laboral. Se agregará el tiempo necesario para su desplazamiento.
- EXÁMENES PRENATALES Y ASISTENCIA A SESIONES INFORMATIVAS EN CASOS DE ADOPCIÓN: En su caso, el otro progenitor. Asimismo, por el tiempo indispensable para tratamientos con técnicas de reproducción asistida.
- LACTANCIA: Acumulación de la lactancia, sí para interinos en vacante por el tiempo proporcional a su nombramiento. El interino en sustitución no podrá acogerse a la acumulación. UGT solicita que también pueda por el tiempo proporcional a su nombramiento. Para armonizar este derecho con el del alumnado a recibir una educación integral, previamente a la fijación del horario lectivo individual, de ser posible, el centro tendrá en cuenta la perspectiva del personal docente con derecho al disfrute del referido permiso, concediendo al profesorado afectado la opción de indicar por escrito el período concreto en que desea hacer uso del derecho y, respetándolo, ajustar su horario personal de forma que no se haga coincidir dicho periodo con el correspondiente a horas de docencia directa. La denegación del periodo solicitado deberá ser motivada. Desde UGT consideramos que todas las horas de trabajo son importantes y que no debe hacerse esa distinción.
- DEBER INEXCUSABLE: Se añade la necesidad de suministrar cuidados domiciliarios a los hijos o a las hijas menores enfermos, acreditado mediante certificado médico. UGT lleva tiempo solicitándolo pero solicitamos también familiares de hasta segundo grado dependientes.
- CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL: Acudir a consulta médica por requerirlo el estado de salud del hijo, hija o familiar de primer grado dependiente. Deberá acreditar, con la debida justificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente, la asistencia a consulta y la inexistencia de horario de asistencia fuera del correspondiente a la jornada de trabajo (ya estaba así anteriormente), pero desde UGT no vemos bien que se nos exija esta justificación que obliga al personal sanitario a justificar o bien, si hay consulta que no haya hueco para atenderle o bien que no haya consulta en horario distinto al laboral.
- PERMISO PARA ASISTIR A CONSULTA MÉDICA: Desde UGT llevamos tiempo insistiendo en la necesidad de recoger la consulta médica propia. Tiempo necesario para su asistencia. UGT solicita además que se reconozca el justificante médico de reposo domiciliario como ya queda fijado como justificación para cuidar a los hijos como deber inexcusable. Si vale para los hijos, vale para los propios docentes.
- PERMISO DE PATERNIDAD: 5 semanas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo o hija a partir del segundo, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. El disfrute del permiso será ininterrumpido.
- PERMISO POR CUIDADO DE HIJO O HIJA MENOR AFECTADO POR CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE: El funcionario tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo o hija menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.
- POR ASISTIR A BODAS DE FAMILIARES: Familiares de primer grado el día de la celebración. UGT solicitó también segundo grado.
- POR DIVORCIO, SEPARACIÓN LEGAL O NULIDAD MATRIMONIAL: Dos días laborables. UGT lo solicitó.
- POR COLABORACIÓN CON ONG: No retribuido de hasta 6 meses de duración. Interinos en vacante, también. UGT lo solicitó.
- ASUNTOS PARTICULARES RETRIBUIDOS (MOSCOSOS): Dos días en periodos no lectivos. Desde UGT solicitamos que se computen en periodos lectivos, tal como está, no tiene sentido. Y solicitamos también que los interinos en vacante puedan disfrutarlos.
- ASUNTOS PARCIALMENTE RETRIBUIDO (AÑO SABÁTICO): Durante un periodo de cinco cursos consecutivos se percibirá el 80 por 100 de las retribuciones, prestándose servicio durante los cuatro primeros cursos del periodo, y en el quinto curso se disfrutará de un permiso de duración coincidente con el curso escolar. Requisitos: Se convocarán 25 permisos por cada curso escolar y se necesita ser funcionario de carrera de la administración educativa de la comunidad autónoma de Cantabria con al menos 15 años de antigüedad en la administración educativa y no haber cumplido los 55 años de edad.Desde UGT solicitamos que se perciba el 85% de las retribuciones y que el tiempo para poder solicitarlo se reduzca a 10 años de antigüedad en la Administración. No queremos que se limite a 25 permisos por curso escolar.
REDUCCIONES DE JORNADA:
- POR GUARDA LEGAL: el permiso deberá solicitarse con una antelación de al menos cinco días al inicio de cada bimestre escolar, y su concesión se hará coincidir con el mismo. UGT lo solicitó según la necesidad del docente y sin que se computase julio y agosto.
- POR RECUPERACIÓN DE UNA ENFERMEDAD: También por bimestres.
LICENCIAS:
- FORMACIÓN/ESTUDIOS: Se podrá autorizar la asistencia a las actividades formativas, cuando coincidan en todo o en parte con la jornada laboral.Derechos económicos: plenos, salvo lo establecido en el apartado 5.2.de la Ley 6/2008, de 26 de diciembre. Se podrá autorizar, como máximo, la asistencia de dos personas por centro o servicio educativo para una misma actividad, salvo que la convocatoria establezca algún otro criterio al respecto. Asimismo, solo podrá autorizarse, como máximo, la participación en dos actividades por curso académico y, en cualquier caso, no más de cuatro días de ausencia por curso. UGT lo solicitó, pero pedimos que no se limite a dos actividades por curso.
- ASUNTOS PROPIOS: Se incluye, por primera vez, a los interinos en sustitución, máximo un día por cada curso escolar.
A continuación, podéis comprobar lo que desde UGT hemos solicitado por escrito desde el año pasado y que presentamos a la Consejería como propuesta propia. Varios conceptos se han incluido y en otros exigimos su ampliación:
Para finalizar, observamos que en numerosas situaciones se otorga la concesión de los permisos a la persona titular de la dirección del centro o responsable del servicio educativo. Desde UGT consideramos que esto no debe de ser así y que debe ser la propia Administración la que se encargue de su concesión.