LOS INTERINOS QUE LLEVEN MÁS DE 5 AÑOS DESEMPEÑANDO UNA VACANTE VERÁN RECONOCIDO SU DERECHO A LA EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO MENOR
La excedencia únicamente es para el cuidado de hijo menor y cotiza a la seguridad social
La duración máxima de la excedencia así como la reserva del puesto, queda limitada a la fecha de finalización del correspondiente nombramiento. Si se produce otro nombramiento sucesivo para los cursos siguientes, la duración podrá extenderse hasta el tope legalmente previsto (Art. 89.4 EBEP).
El Art. 89.4 dice » Los funcionarios de carrera tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativo.