FeSP-UGT lideró la subrogación de las trabajadoras y trabajadores de las Escuelas Infantiles de gestión indirecta

FeSP-UGT lideró y firmó la modificación del artículo 26 del Convenio Colectivo para garantizar la subrogación de las Trabajadoras de la Educación Infantil en lo relativo a la sucesión de empresas en los supuestos de adjudicación de la concesión a una nueva empresa. Pero no nos conformamos con hacer las cosas bien en la negociación colectiva.

¿Qué es lo que se modificó en el mes de mayo de 2015 del convenio colectivo?

Se acordó que «para las empresas privadas que gestionan centros de titularidad pública, en los supuestos en los que se produzca la adjudicación de la concesión a una nueva empresa, por finalización de la concesión y concurso posterior, rescate del servicio por la entidad titular o cualquier otra modificación en el sistema de gestión del servicio,  se estará ante un supuesto de subrogación de todos los derechos y obligaciones de los trabajadores con contrato en vigor y antigüedad mínima de 3 meses en la empresa saliente,  que se regirá por el articulo  44 del texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores”.

Es decir, se modificó el artículo 26 del Convenio Colectivo de Educación Infantil como medida orientada a garantizar el empleo de las trabajadoras y trabajadores de las Escuelas Infantiles Públicas de Gestión Indirecta en el supuesto de cambio de empresa adjudicataria.

En consecuencia, en esta negociación única se acordó una reivindicación histórica compartida por FeSP-UGT y por las trabajadoras y trabajadores de las Escuelas infantiles Públicas de Gestión Indirecta: la Subrogación de las plantillas persiguiendo el objetivo de evitar la destrucción de empleo en el sector de la Educación Infantil.

El objetivo que persiguió UGT durante esta negociación fue que cuando la empresa saliente deje la Escuela Infantil y otra se haga con la concesión del servicio, que las trabajadoras y trabajadores se queden en la empresa y permanezcan en su puesto de trabajo con todos sus derechos y obligaciones y que eso sea un derecho ganado por convenio colectivo y no teniendo que judicializar algo tan sensible como es el empleo como hasta aquel momento, en numerosas ocasiones, se venía haciendo y no siempre con éxito.

¿Qué organizaciones se comprometieron con el Acuerdo de la subrogación en mayo de 2015?, ¿Quiénes lo han firmado?

Lo firmaron todas las organizaciones patronales del sector y por la parte sindical han acompañado en la firma a FeSP-UGT todos los sindicatos a excepción de CCOO y CIG que NO lo suscribieron.

FeSP-UGT lamenta que en su momento no hubiese habido unanimidad en el Acuerdo final. La Federación de empleados y empleadas de los Servicios Públicos de UGT, SÍ que ratificó su compromiso con el mantenimiento del empleo en la Educación Infantil

Te informamos sobre cómo actuar si la empresa concesionaria termina la concesión del servicio

¿Qué debo hacer? ¿Qué debo tener en cuenta?

1.- Avisa a tu sindicato de esta circunstancia. Hazlo con tiempo suficiente como para que el sindicato pueda programar su ayuda. FeSP-UGT se pondrá a tu disposición para, si es posible, analizar las nuevas condiciones publicadas. Igualmente te acompañará en el proceso para intentar, en lo medida de lo posible, vigilar por la vía que se determine cuál es la mejor solución para garantizar tu puesto de trabajo y el de toda la plantilla.

2.- Por ser representante de los trabajadores, tienes derecho según el art. 26.3 del XI Convenio Colectivo de Educación Infantil a “que la empresa saliente, en el plazo máximo de 10 días naturales antes de la fecha de inicio del servicio por la nueva empresa adjudicataria, la relación de los trabajadores subrogados con sus datos personales y laborales, la copia de los contratos de trabajo de dichos trabajadores, copia de los 3 últimos recibos de salarios , un certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones con la SS y fotocopia de los modelos TC/2 de los últimos 4 meses”.

3.- Si alguna de tus compañeras no está en la relación de personal a subrogar pide explicaciones y ponte en contacto con tu sindicato FeSP-UGT.

4.- Repasa con tus compañeras que en la subrogación coincidan las horas de trabajo señaladas con las que efectivamente se realizan y están en el contrato.

5.- Comprueba con tus compañeras que la fecha de antigüedad coincida con la fecha de ingreso en la empresa o, en su caso, en la escuela infantil. Recuerda que la antigüedad puede reconocerse desde el primer contrato aunque fuese temporal y que la antigüedad se mantiene con el cambio de empresa.

6.-Repasa con tus compañeras que no tienen contrato indefinido, todos los contratos hasta esa fecha. Recuerda que, en ocasiones, una sucesión de contratos temporales y los contratos por obra y servicio pueden ser fraudulentos. Ponlo en conocimiento de FeSP-UGT.

7.-Debes tener en cuenta que los meses previos a una nueva concesión son los más idóneos para conseguir poner las cosas en orden a nivel laboral. Si la empresa concesionaria actual no se presenta de nuevo, por razones evidentes, a ellos no les cuesta nada regularizarlo todo. En caso de presentarse, no les supone un perjuicio ya que todas las empresas concursantes partirían desde las mismas condiciones.

8.-Es en estas situaciones cuando la labor del representante de los trabajadores y cuando el sindicato elegido es crucial. FeSP-UGT te pide toda la colaboración para que la situación finalice de la mejor manera posible por el bien de toda la plantilla.