Requisitos y condiciones:
- El profesorado del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional deberá poder acreditar estar en posesión de la titulación de Grado universitario, Licenciado o Licenciada, Ingeniero o Ingeniera y Arquitecto o Arquitecta, o equivalente a efectos de acceso a la función pública docente, u otra equivalente a efectos de docencia de las especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional undécima de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- El profesorado del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional solo podrá participar en la convocatoria que se efectúe por la Administración educativa donde tenga su destino definitivo o se encuentre en expectativa de destino.
- El profesorado del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional podrá solicitar la integración en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, siempre que se encuentre en la situación de servicio activo o en algunas de las situaciones administrativas a que se refiere el apartado 1 del artículo 12 del presente real decreto.
Convocatoria:
- Las administraciones educativas deberán efectuar una convocatoria pública para que el profesorado del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional que reúna los requisitos y cumpla las condiciones establecidas, pueda integrarse en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.
Acreditación de los requisitos y condiciones
- El profesorado que reúna los requisitos y cumpla las condiciones establecidas en el artículo 3 del presente real decreto, deberá solicitarlo expresamente en el plazo que se determine en la convocatoria a que se refiere el artículo 4 anterior que efectúe la administración educativa en la que le corresponda, y estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación académica exigida antes de la finalización del plazo de solicitud en la forma que la convocatoria disponga.
- Las solicitudes de integración deberán ir acompañadas de la documentación acreditativa de estar en posesión de la titulación académica exigida. La acreditación de este requisito requerirá la aportación de alguno de los siguientes documentos:
a) Copia del título académico. En caso de titulaciones expedidas en el extranjero deberá aportarse la credencial que acredite su homologación o la declaración de equivalencia a nivel académico de grado o de máster.
b) Certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título, acompañada del resguardo de pago de las tasas de expedición del mismo.
Efectos de la resolución de integración:
- Las resoluciones estimativas de las solicitudes de integración que hayan sido presentadas en el plazo establecido en la convocatoria de la correspondiente administración educativa a que se refiere el artículo 4 del presente real decreto, producirán efectos desde el 19 de enero de 2021.
- Para el profesorado que hubiese ingresado en el cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional con posterioridad al 19 de enero de 2021, y se le hubiese estimado su solicitud de integración en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el artículo 4 del presente real decreto, la fecha de efectos será la correspondiente a la que figure en su nombramiento en el cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional.