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Actuación cuando se falta al trabajo y descuentos en la nómina por acogerse a una baja médica

  • El primer día y si únicamente se falta ese día, se aporta justificante médico y no se realizan descuentos en nómina.
  • Si el segundo día no se produce la incorporación al centro de trabajo, se debe pedir al médico que proceda a realizar el parte de baja, con fecha del primer día que se faltó a trabajar.
    • En este caso se aplicarán los descuentos conforme a lo que se establece en el siguiente punto.
  • Los funcionarios de carrera, al cuarto mes de baja, deben ir a MUFACE, a pedir la solicitud de subsidio. Con esa resolución, deben acudir y dejar copia registrada en la Consejería. Una parte de la baja a partir del cuarto mes, la paga MUFACE.
  • La Consejería paga sueldo+trienios.
  • MUFACE paga el resto.
  • Los pagos deben revisarse sobre las cantidades brutas, ya que las retenciones varían y por tanto la cantidad neta o líquida a percibir puede variar.

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Retribución: Deducción:
Número de días Pérdida
Días que se cobra el 50%:
Días que se cobra el 75%:

Cuantías de los descuentos para personal Fucionario de Carrera y Funcionario Interino:

  • Durante los 3 primeros días se cobrará el 50%
  • Del 4º día al día 20 se cobrará el 75%
  • Desde el día 21 al día 90 se cobrará el 100%
    • A partir del día 90 para los Funcionarios de Carrera., la Consejería paga una parte y el resto hasta el 100% lo complementa MUFACE (hay que solicitarlo).
  • Gozarán de este mismo derecho quienes estén disfrutando de permiso de paternidad.
  • Los interinos en vacante tienen los mismos derechos, supeditado a la fecha de finalización de su nombramiento.
  • Excepciones a estos descuentos:
    • Enfermedad profesional (contingencias profesionales).
    • Enfermedades graves (anexo Real Decreto 1148/2011), incluidos todos los procesos oncológicos.
    • Hospitalización (sin mínimo de noches).
      • Asistencia especializada en hospital de día.
      • Hospitalización en régimen de internamiento.
      • Hospitalización a domicilio.
      • Intervenciones quirúrgicas en régimen de ambulatorio.
    • Procesos que impliquen tratamientos de radioterapia o quimioterapia, así como los que tengan inicio durante el estado de gestación.
      • Se incluyen aún cuando no de lugar a una situación de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural.
    • Incapacidad temporal motivada por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género.
      • La acreditación de la condición de víctiva de violencia de género se verificará conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
    • Enfermedades graves.
      • Aquellos procesos patológicos susceptibles de ser padecidos por adultos que estén contemplados en el anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio.
      • También se incluyen los procesos oncológicos no enumerados expresamente en dicho anexo.

Vacaciones del profesorado

Situaciones especiales:

  • Cuando sobrevenga situación de baja por incapacidad temporal, inmediatamente antes de comenzar la vacación anual, se podrá disfrutar de la vacación a continuación del alta y siempre dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente
  • Cuando sobrevenga situación de baja por incapacidad temporal con hospitalización coincidiendo con el periodo vacacional, éste quedará interrumpido y las vacaciones restantes se disfrutarán a continuación del alta médica por hospitalización, siempre que sea dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente.
  • Cuando coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural, o con los permisos de maternidad, o con su ampliación de lactancia, adopción o acogimiento, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones una vez finalizada la situación.
  • Gozarán de este mismo derecho quienes estén disfrutando de permiso de paternidad.
  • Los interinos en vacante tienen los mismos derechos, supeditado a la fecha de finalización de su nombramiento.

Permisos del profesorado

Cónyuge o Familiar de primer grado:

  • 3  días  hábiles (lunes a viernes) consecutivos  si  es  en  la  misma localidad.
  • 5  días  hábiles (lunes a viernes) consecutivos  si  es  en  distinta localidad.

Familiar de segundo grado:

  • 2  días  hábiles (lunes a viernes) consecutivos  si  es  en  la  misma localidad.
  • 4  días  hábiles (lunes a viernes) consecutivos  si  es  en  distinta localidad.
  • 100% de retribuciones.
  • Concurrencia de varios familiares con derecho al permiso, se podrán disfrutar los días señalados de forma que no sean coincidentes en el tiempo, a opción de la persona interesada y supeditado a las necesidades del servicio.
  • Si los familiares son funcionarios, se disfruta un a continuación del otro.
  • Cuando solo es funcionario uno de los familiares se disfruta desde el primer día.
  • Los días hábiles son de lunes a viernes, no computando ni sábados, ni domingos ni festivos nacionales.
  • Un día hábil en la misma localidad.
  • Dos días hábiles en distinta localidad.
  • 100% de retribuciones.

Observaciones

  • Dentro de la misma localidad, durante el periodo lectivo de docencia.
  • En distinta localidad, sin perjuicio de la autorización administrativa necesaria para residir fuera de la localidad de prestación de servicios.
  • Documentación justificativa: documento de la empresa de mudanza, certificado de cambio de empadronamiento.
  • Los días necesarios para su realización.
  • 100% de retribuciones.

Observaciones

  • Funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal, en la forma que se establezca.
  • Los días necesarios para su realización.
  • 100% de retribuciones.

Observaciones

  • Exámenes finales u obligatorios.
  • Pruebas selectivas convocadas por el Gobierno de Cantabria o por otras Administraciones públicas.
  • Otras pruebas definitivas de aptitud y evaluación en otros centros oficiales.
  • El tiempo indispensable..
  • 100% de retribuciones.

Observaciones

  • Citaciones de órganos judiciales o administrativos, trámites expedición o renovación de documento oficial (DNI,…) y cualquier otro acto de analóga naturaleza.
  • Se debe comunicar al superior jerárquico con antelación, salvo que nos sea posible.
  • Durante el tiempo que sea necesario.
  • 100% de retribuciones.

Observaciones

  • Las funcionarias embarazadas para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
  • Previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
  • Un máximo de 2 horas diarias..
  • 100% de retribuciones.

Observaciones

  • Hijos prematuros o que por cualquier otra causa deben permanecer hospitalizados a continuación del parto.
  • Tiene derecho el funcionario o funcionaria..
  • Las horas de ausencia deberán estar comprendidas preferentemente entre las de obligada permanencia en el centro, que no tengan carácter de lectivas.
  • 16 semanas ininterrumpidas.
    • 2 semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo.
    • En los supuestos de parto múltiples, 2 semanas por cada hijo a partir del segundo.
  • 100% de retribuciones.

Observaciones

  • El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria, siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto.
  • En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso.
  • La madre podrá optar a que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre.
  • Podrá disfrutarse a jornada completa o tiempo parcial, a solicitud de la interesada, cuando las necesidades del servicio lo permintan y siempre que sea de modo ininterrumpido.
  • En los casos de parto prematuro y en aquellos en que por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado a continuación del parto,.
    • Este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales.
  • Durante el disgrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que reconozca la Administración.
  • 16 semanas ininterrumpidas.
    • 2 semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo.
    • En los supuestos de parto múltiples, 2 semanas por cada hijo a partir del segundo.
  • 100% de retribuciones.

Observaciones

  • El cómputo del plazo se contará a elección del funcionario, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o adopción, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.
  • En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos.
  • En el caso de disfrute simultáneo, la suma no podrá exceder de las 16 semanas.
  • Podrá disfrutarse a jornada completa o tiempo parcial, a solicitud de la interesada, cuando las necesidades del servicio lo permintan y siempre que sea de modo ininterrumpido.
  • Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores, en los casos de adopción internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas (sueldo+trienios).
  • Con independencia de lo previsto en el párrafo anterior, el permiso podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución administrativa o judicial.
  • Durante el disgrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que reconozca la Administración.
  • 1 hora diaria con diferentes alternativas, hasta que el niño/a cumple 1 año:
    • En dos fracciones, reduciendo 1/2 hora al inicio de la jornada y 1/2 al final de la jornada.
    • Reduciendo 1 hora al inicio de la jornada.
    • Reduciendo 1 hora al final de la jornada.
  • Se podrá solicitar el acumular las horas que resten a continucación del permiso por maternidad.
  • 100% de retribuciones.

Observaciones

  • Puede disfrutarla el padre o la madre (sólo 1 de ellos).
  • Hijo menor de 12 meses (hasta que cumpla el año de edad).
  • En el caso de acumular todo el permiso de lactancia, este será de un máximo de 4 semanas.
  • Se solicitará necesariamente al inicio del permiso de lactancia.
  • Se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiple.
  • Consulta médica (el tiempo necesario).
  • Flexibilidad horaria diaria con los horarios de los propios puestos de trabajo
  • 100% de retribuciones.

Observaciones

  • Consulta médica de un hijo menor de 12 años o familiar en primer grado dependiente.
  • Siempre que no exista horario de asistencia fuera de su jornada laboral, deberá justificarlo el Servicio de Salud correspondiente.
  • Siempre que sea posible, deberá avisar con la suficiente antelación.
  • Tiene derecho el funcionario o funcionaria, uno de ellos.
  • Funcionarios/as que tengan hijos menores de 12 años o a su cargo un familiar en primer grado dependiente.
  • Siempre que las necesidades del servicio lo permitan
  • Deberá solicitarse con antelación de al menos 15 días al inicio del curso escolar, y en su concesión se hará coincidir con el mismo.
  • La denegación deberá efectuarse motivadamente por escrito.
  • 28 días a partir de la fecha de nacimiento, acogimiento o adopción.
  • Se ampliarán 2 días más por cada hijo a partir del segundo.
  • 100% de retribuciones y de servicios efectivos.
  • Si fuera necesario desplazamiento previo de los progenitores, en los casos de adopción internacional, se tendrá derecho además, a un permiso de hasta 2 meses de duración, percibiendo durante este periodo, exclusivamente, las retribuciones básicas (sueldo base+trienios).

Observaciones

  • A disfrutar por el padre o el otro progenitor.
  • Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados anteriormente.
  • 2 horas de flexibilidad horaria
  • 100% de retribuciones.

Observaciones

  • A fin de conciliar los horarios de los centros de educación especial donde el hijo discapacitado reciba atención, con los horarios del puesto de trabajo, siempre que las necesidades del servicio lo permitan
  • El permiso deberá solicitarse con antelación de al menos15 días al inicio e cada curso escolar, y su concesión se hará coincidir con el mismo
  • El tiempo necesario.
  • 100% de retribuciones.

Observaciones

  • La falta de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud.
  • Tendrán derecho a la reducción de jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que establezca la Administración de Cantabria.

Los mismos, con las siguientes salvedades:

  • Para la realización de funciones representativas, únicamente podrán disfrutarlos los que ocupen vacante de plantilla.
  • En todo caso, la duración de los permisos estará condicionada a la fecha de finalización de su nombramiento.

Reducciones de jornada retribuidas del profesorado

  • Máximo 1 mes, reducción de hasta el 50% de la jornada laboral.
  • 100% de retribuciones.

Observaciones

  • Por razones de enfermedad muy grave y por un plazo máximo de un mes.
  • Si hubiera más de un titular de este derecho popr el mismo hecho, el tiempo de disfrute se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de 1 mes.
  • Reducción de jornada en los mismos términos.
  • 100% de retribuciones.

Observaciones

  • Los funcionarios interinos que ocupan vacante en los mismos términos.

Reducciones de jornada no retribuidas del profesorado

  • Además de poder ausentarse del trabajo 2 horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras, podrán reducir su jornada hasta un máximo de 2 horas con disminución proporcional de haberes (permiso 2.7).

Observaciones

  • Hijos prematuros que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto.
  • Lo podrá disfrutar el funcionamiento o la funcionaria.
  • Disminución de 1/3 o 1/2 de la jornada.
  • Periodos de reducción que se aplican:
    • Desde septiembre hasta diciembre.
    • Desde enero hasta marzo.
    • Desde abril hasta agosto.
  • Se es flexible en las fechas de inicio.
  • Reducción proporcional de retribuciones.
  • Se cotiza el 100% los dos primeros años y luego por la jornada que se trabaja.

Observaciones

  • Por hijo menor a su cuidado de hasta 12 años, o persona mayor a su cuidado que requiera especial dedicación, o persona discapacitada física, psíquica o sensorial dependiente (que no desarrolle actividad retribuida o cuyas retribuciones inferiores al salario mínimo interprofesional), o familiar hasta 2º grado por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida..
  • Será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario objeto de la reducción.
  • Si dos o más funcionarios de Cantabria generasen este derecho por el mismo sujeto, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por necesidad del servicio.
  • Deberá solicitarse con antelación de al menos 15 días al inicio de cada trimestre escolar y su concesión será por la totalidad de ese trimestre, salvo que la ausa de la concesión finalice enmenor plazo.
  • La disminución de jornada correspondiente al 2º trimestre del año se prolongará hasta la finalización del siguiente bimestre. Quedando los periodos de reducción de la siguiente forma: -Primer trimestre, desde el 1 de enero al 31 de marzo.

-Segundo trimestre, desde el 1 de abril al 31 de agosto. -Tercer trimestre, desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre.

  • Las fechas de inicio son flexibles, no así las de finalización.
  • La disminución afectará a la totalidad de la jornada laboral docente establecida por la normativa, repercutiendo de manera proporcional en los distintos periodos que la conforman.
  • Disminución de 1/3 o 1/2 de la jornada.
  • Retribuciones equivalentes al 60% y al 80% respectivamente.

Observaciones

  • Por porvenir de procesos de recuperación por razón de enfermedad, necesitan una reincorporación paulatina a su puesto de trabajo.
  • La solicitud podrá presentarse aunque ya se encuentre el curso iniciado, debiendo extenderse la duración de la misma hasta la finalización de cada trimestre escolar, en condiciones de igualdad con el apartado anterior.

Los mismos con las siguientes salvedades:

  • Interinos que ocupan vacante de plantilla, los mismos.
  • Interinos que realizan sustituciones, las reducciones están condicionadas a la finalización de su nombramiento.

Licencias retribuidas del profesorado

  • Desde su inicio hasta que se agote la situación de Incapacidad Temporal hasta los 18 meses.
  • 100% de retribuciones.

Observaciones

  • Para percibir el 100% de retribuciones a partir de tres meses:
    • Solicitar a MUFACE
      • Subsidio.
      • Certificado de la cantidad pagada por MUFACE.
  • Presentar certificado en la Consejería de Educación.
  • 15 días naturales consecutivos. No recuperables si son coincidentes con las vacaciones de agosto.
  • 100% de retribuciones.

Observaciones

  • Matrimonio o inscripción como pareja de hecho..
  • El día de la boda debe estar incluido.
  • Se puede acumular a otros permisos.
  • Si se produce en el mes de agosto, no se recuperan días de vacaciones.
  • Según convocatoria de licencias por estudios.
  • Retribuciones según convocatoria. En las licencias por estudios retribuidas, la retribución no incluirá el componente singular del complemento específico.

Observaciones

  • Pueden ser retribuidas o no retribuidas, según condiciones de la convocatoria.

Los mismos con las siguiente salvedad:

  • Interinos que realizan sustituciones, su duración estará condicionada por la fecha de finalización de su nombramiento.

Licencias no retribuidas del profesorado

  • No podrá exceder de 3 meses cada 2 años.
  • Sin retribuciones.

Observaciones

  • Se condiciona a las necesidades del servicio.
  • No se concede cuando esté próximo el comienzo o final de los periodos lectivos.
  • Únicamente a interinos que tengan nombramiento como vacante.

Observaciones

  • Licencia por asuntos propios: interinos en vacante, pueden solicitar 8 días máximo, por cada curso escolar.

Otros derechos relacionados con la materia de aplicación a los Funcionarios Interinos

  • Podrá obtener destino en una vacante de curso completo, durante los procesos de adjudicación, a pesar de hallarse en permiso por maternidad, siendo cubierta su plaza como una sustitución temporal, mientras permanezca en esa situación
  • En este caso, conservará el destino adjudicado durante el periodo de permiso, que surtirá efectos administrativos, desde el inicio del curso, y económicos cuando se produzca su toma de posesión.

Excedencias del profesorado: de obligado cumplimiento por el E.B.E.P.

  • Tiempo mínimo 2 años.
  • Se puede modificar en las leyes autonómicas que desarrollen el Estatuto Básico del Empleado Público.
  • Sin retribuciones.

Observaciones

  • Es necesario haber prestado servicios efectivos en la Administración durante los cinco años inmediatamente anteriores.
  • Quedará subordinada a las necesidades de servicio.
  • No computará el tiempo de excedencia a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social.
  • No se especifica tiempo
  • Sin retribuciones.

Observaciones

  • Cuando cónyuge resida en otra localidad y desempeñe un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquier Administración.
  • No computará el tiempo de excedencia a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social.
  • Por cuidado de hijo hasta que cumpla los 3 años.
  • Aplicación a los funcionarios interinos: Se concederá siempre que lleven más de 5 años seguidos ocupando una vacante en Cantabria. Este derecho no se extiende a otros tipos de excedencia. La duración máxima de esta situación, así como la reserva del puesto, queda limitada a la fecha de finalización del correspondiente nombramiento. En el caso de que se otorgen sucesivos nombramientos interinos para los cursos siguientes, la duración podrá extenderse hasta el tope legalmente previsto (art. 89.4 E.B.E.P.).
  • Por cuidado de familiar a su cargo (hasta el 2º grado) que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida, durante un periodo máximo de 3 años.
  • Sin retribuciones.
  • Para los funcionarios de carrera, durante los 3 primeros años se reserva el destino, y en el resto del tiempo se reserva un puesto en la misma localidad y de igual retribución.

Observaciones

  • El periodo de excedencia será único por cada sujeto causante.
  • En el caso de que 2 funcionarios generasen el derecho por el mismo sujeto, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento del servicio.
  • Si computará el tiempo de excedencia a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social.
  • Durante los 2 primeros años se reserva el destino, y en el resto de tiempo se reserva un puesto en la misma localidad y de igual retribución.
  • Los funcionarios podrán participar en cursos de formación que convoque la Administración.
  • No es exigible plazo de permanencia.
  • Durante los 2 primeros meses las retribuciones son íntegras y, en su caso, presentaciones familiares por hijo a cargo.

Observaciones

  • No se tiene que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos.
  • Durante los 6 primeros meses derecho a la reserva del puesto de trabajo.
  • Si computará el tiempo de excedencia a efectos de antigüedad, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social.
  • Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por 3 meses, con un máximo de 18, con idénticos efectos a los señalados.